jueves, 12 de enero de 2012

El Contrato 4


El Contrato

Texto

Yo, Gonzalo Pardo y Castañeda, natural de la ciudad de Lima Perú; propietario único y absoluto del inmueble ubicado en la quebrada de Barranco, próxima a los barrancos y cuya extenciòn de mi dominio alcanza: el equivalente de una hectárea, en donde se incluye una casa con las características, que se aprecian en el grabado que adjunto a este documento, en el mismo que se detalla su distribución.
Cedo en alquiler estos bienes, en favor del Sr. Mauro Arbulù, en las condiciones que a continuación se detallan:


Clausula Primera.-
Doy en alquiler mi propiedad, la que describo y detallo al inicio de este documento; al Sr. Mauro Aramburù Saavedra, por un periodo de tiempo indeterminado.

Clausula Segunda.-
El que firma y acepta el presente contrato, no podrá destinar la propiedad a otro fin que no sea el de vivienda, única y exclusivamente para el y su familia mas próxima.

Clausula Tercera.-
El valor de la mensualidad a pagar, se estima en la suma de: cien soles de oro. Los mismos que serán abonados por el Sr. Mauro Arbulù, el ultimo día de cada mes y depositados en un sobre lacrado, el mismo que sera a su vez, introducido por debajo de la puerta de la habitación que se encuentra a la entrada de la casa.

Clausula Cuarta.-
La habitación, de la cual se hace mención en la clausula tercera; estará destinada, única y exclusivamente, para uso del propietario . Ninguna otra persona podrá ingresar a ella y bajo ningún motivo o pretexto.
De igual manera, esta quedara debidamente clausurada.


Clausula Quinta.-
Dejo constancia de que: entrego la propiedad, debida y completamente amoblada.

Clausula Sexta.-

Ninguno de los enseres , podrá, sea muy critico ser cambiado o tirado, salvo que su estado de deterioro se muy critico. De proceder al cambio de un mueble u otra cosa, esta se guardara en la habitación destinada para los trastes.

Clausula Séptima.-
Las reparaciones, que sean necesarias realizar en el inmueble, seran asumidas por el inquilino, pudiendo estas ser reembolsadas por el propietario en un futuro. De la misma manera se procederá con otros gastos que se presenten futura mente.


Ambas partes, manifiestan estar de acuerdo y firman al pie de el presente.

En Lima: Martes trece de enero de 1920





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8 comentarios:

  1. Esto promete, esa habitación cerrada me intriga no sabes cuánto.
    Imagino que, de aceptar y firmar el contrato, no tardarán en dejarse llevar por la curiosidad e intentarán abrir la habitación. ¿O no? ¡Uysssss..., qué curiosidad tengo!

    Sigo muy atenta el relato.
    Un abrazo.

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  2. El tesultado es por aquello de que, "En martes ni te cases ni te embarques"???

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  3. Elena.
    Libre eres de imaginar, intuir o no.
    Era un martes trece y.........
    Bueno espera con paciencia, poco a poco iremos llegando.
    Un beso y gracias por tu comentario.

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  4. Marìa De Los Angeles.
    Gracias por tu comemtario.
    ¿El resultado? Hay que esperar, porque todavia hay mucho pan que rebanar.
    Un beso

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  5. Fijate si soy bruta que pensé que ya había terminado la historia,seguiremos esperando.
    Besito

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  6. Perdona es que estos días he estado alejada de los blogs, a ver si me voy poniendo al día.

    Un beso.

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  7. Maria De Los Angeles.
    Ese calificativo no te va, preferiria que dijeras distraida, ese te sienta mejor.
    Suele pasar. No te preocupes.
    Un beso.

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  8. Maria.
    Como voy a perdonar,¿que voy a perdonar?
    Nunca es tarde. La funciòn ya comenzò, pero hay sitio y mucho para ti.
    Tienes licencia y puedes llegar a la hora que quieras.
    Un beso y gracias por venir.

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